jueves, 14 de abril de 2011

CONFIRMADA CONTINUIDAD DE GIRO

El día 12 de Abril de 2011, se decretó por el 18° Juzgado Civil de Santiago, la continuidad del giro de la fallida BUSES GRAN SANTIAGO S.A..

La continuidad del giro, significa que BUSES GRAN SANTIAGO S.A., seguirá operando normalmente, hasta al menos la primera Junta de Acreedores, la que se celebrará según lo indica la sentencia, al 35° día hábil siguiente a la publicación de un extracto de ella, en el Diario Oficial.

A la fecha, aún no se ha realizado la publicación en el Diario Oficial, por lo que no conocemos con precisión la fecha de la Junta, pero en cuanto aparezca publicada subiremos una copia de la misma a este blog, para que todos Uds., la puedan bajar, desde donde se encuentren.

Algunos de Uds., me han llamado afligidos por el tema de los despidos y la firma de los finiquitos ofrecidos por el Síndico de Quiebra, por lo que me parece que es necesario que les aclare estas dudas. 1) El Síndico de Quiebras les está comunicando a los trabajadores que por motivo de la quiebra, se ve en la forzosa necesidad de despedirlos, pues así lo establecen los dictámenes emitidos por la Superintendencia de Quiebras. 2) No obstante lo anterior, el Síndico de Quiebras, les ha ofrecido a todos los trabajadores, escriturar un nuevo contrato de trabajo, con idénticos beneficios que el anterior, y de naturaleza indefinida, pues lógicamente, necesita que los trabajadores permanezcan en la empresa para que esta siga funcionando. 3) Paralelamente, el Síndico de Quiebras, ha hecho saber a todos los trabajadores, que se encuentra realizando los cálculos de las prestaciones que se les adeudan a los trabajadores, correspondientes a indemnización por años de servicio, indemnización de aviso previo o deshaucio, vacaciones pendientes, y cualquiera otra prestación laboral que se les pudiere adeudar. Es así que algunos de Uds., ya han recibido un primer cálculo de estas prestaciones y en la misma carta en que se les entregaron los montos, se les hace presente que en caso de existir cualquier discrepancia, se la hagan saber a la brevedad posible, para proceder a su revisión. 4) Igualmente el Síndico de Quiebras, les ha manifestado que se encuentra confeccionando los respectivos finiquitos, y es aquí, donde han surgido la mayoría de las dudas y temores, tales como: ¿Si firmo el finiquito, significa que estoy renunciando a lo que me deben o lo estoy dando por pagado?

Bueno ante esa inquietud, les quiero aclarar que el Síndico de Quiebras, me ha manifestado: 1) Que el trabajador que quiera es libre de firmar el finiquito propuesto. Sobre este punto es preciso aclararles, que los finiquitos otorgados por una quiebra, y que obviamente no involucran un pago inmediato, siempre contemplan una cláusula que señala más o menos que: “Este finiquito se pagará en la medida que existan fondos disponibles en la quiebra y de acuerdo a las normas de prelación establecidas en la Ley de Quiebras N°18.175”. 2) Lo anterior, significa que el finiquito, sólo será un reconocimiento de la deuda que BUSES GRAN SANTIAGO S.A., tiene con cada uno de sus trabajadores, y que se pagará en la medida de que existan fondos positivos del ejercicio de la continuidad del giro, o con los montos que se obtengan de la venta de la empresa o de parte de ella, por ejemplo, la venta como “Unidad Económica”.

En lo personal he tenido un par de quiebras, en que se escrituran finiquitos en los que se pacta esta forma de pago, y en ambos casos, una vez vendida la empresa, se me ha realizado el pago del monto total del finiquito, obviamente limitado a los topes legales, que existen respecto de los años de servicio, esto es, un máximo de 10 años y un máximo de $516.000.- por año de servicio.

Las personas que no quieran firmar el finiquito propuesto por el Síndico de Quiebras, deberán iniciar un juicio laboral, a fin de que sea el Juzgado del Trabajo, el que determine el monto de las prestaciones adeudadas y este procedimiento, si bien en primera instancia, dura como tres meses, contra la sentencia, se pueden interponer Recurso de Nulidad, el que se sigue en la Corte de Apelaciones de Santiago y el Recurso de Unificación, que se interpone en la Corte Suprema, que en definitiva, harían que el juicio laboral durara alrededor de un año.

En lo personal, dada mi experiencia en quiebras, les debo señalar que al entregárseles el finiquito se les está facilitando el camino para el cobro de lo que BUSES GRAN SANTIAGO S.A., les adeuda.

Sin duda, no faltarán algunos profesionales u otros compañeros de Uds., que les afirmarán que con el juicio pueden obtener Ley Bustos, o Aumentos en las indemnizaciones por años de Servicio, pero debo bajarles las expectativas en este punto, ya que los Tribunales, y especialmente la Corte Suprema de Justicia, han resuelto en forma reiterada que la Ley Bustos y los aumentos en las indemnizaciones por años de Servicio, no proceden en el caso de quiebras.

Con todo, en el caso de que les dieran algún aumento en las indemnizaciones por años de servicio, en la mayoría de los casos, en que ganan más de $516.000.- mensuales, no significará un aumento real para Uds., pues sumando las indemnizaciones y los aumentos, igualmente se les aplicará el tope de $516.000.- por años de servicio, siendo el resto de la deuda de carácter valista, es decir, igualmente no se les pagará, pues no debemos olvidar que los valistas, están al último de la lista de los pagos que el Síndico debe realizar, porque después de los trabajadores, sigue el Fisco de Chile, luego los Bancos acreedores hipotecarios (BANCO ITAÚ) y los acreedores prendarios, en este caso (MERCEDEZ BENZ DO BRASIL) y luego de ello, si es que aún quedan dineros, o sea casi nunca, se pagará a los valistas.

En lo concreto, hoy estamos esperando que el Síndico, entregue las cartas de despido y los finiquitos, para proseguir con las acciones legales, por lo que no se aflijan.

Espero haber disipado sus dudas, y si alguien aún tiene incertidumbre, puede llamarme a mi oficina al fono 02-6880810 o 02-6889957, y le responderé a la brevedad.