lunes, 16 de mayo de 2011

FIRMA DE FINIQUITOS

Muchos de Uds., me han llamado para preguntarme si deben o no firmar el finiquito, que se suscribirá entre mañana martes y el miércoles. En razón de lo anterior, me comuniqué con la empresa y les pedí el texto del finiquito, cuyas cláusulas más importantes y que dicen relación con el pago diferido, son la siguientes:


“ CUARTO: El empleador declara adeudar al trabajador las siguientes sumas, por los conceptos que se señalan:

A) Vacaciones Legales y proporcionales ( XX días) $ XXXX.-
B) Sustitutiva del Aviso Previo. $XXXX.-
C) Indemnización por años de servicio ( XXXaños) $ XXXXXX-

Total $ XXX.-

QUINTO: El trabajador señala conocer la declaración de quiebra que afecta a su empleador, por lo que el pago de las prestaciones se llevará a cabo a través de los pagos administrativos y repartos de fondos que se efectúen en el proceso de quiebra de la empleadora. Se deja expresa constancia que de conformidad a la ley los conceptos de este finiquito, con los topes legales, serán pagados con preferencia a los demás acreedores Fisco de Chile, Bancos, acreedores prendarios de los buses y demás proveedores, una vez vendidos todos los activos de la empresa.


SEXTO: El empleador informa al trabajador que las cotizaciones previsionales se encuentran atrasadas, por lo cuales estos pagos también se realizaran en el proceso de la quiebra..

SEPTIMO: “El Trabajador” declara asimismo, que ha percibido oportunamente todas las Remuneraciones y Beneficios que le corresponden, tanto en virtud de las normas del Código del Trabajo como las de su contrato individual de trabajo, por el período que mantuvo la relación laboral vigente, de manera que no tiene reclamo alguno que formular por tales conceptos, ni por motivo alguno, sea de carácter legal o contractual en contra de su Empleador.

Por lo anterior Don XXXXXXXXXX otorga el más amplio, completo, y total finiquito al “Empleador”, declarando que este nada le adeudada por concepto alguno,. excepto los montos señalados en la cláusula cuarta de este instrumento, y que renuncia desde ya al ejercicio de cualquier acción legal, derivada de la relación laboral y de su término, toda vez que la suscripción de este instrumento precave todo conflicto entre las partes.

Se deja expresa constancia por el trabajador que no ha renunciado a ninguna prestación laboral de carácter privilegiado, conforme lo prescribe el artículo 148 de la ley de Quiebras.”


Habiendo revisado estas cláusulas, les aseguro que resguardan en pago de las prestaciones que BUSES GRAN SANTIAGO, les adeuda, por lo que al momento de firmar el finiquito deben fijarse principalmente en el hecho de las cantidades expresadas en el finiquito, coincidan con aquellas indicadas en la carta de despido y luego de confirmar esto, deben proceder a firmarlo.
Lamentablemente mañana no podré estar con Uds., al interior de la empresa, ya que no se me permitirá entrar, pues a esta altura han aparecido muchos abogados laboralistas, así es que si me dejaran entrar a mi, deberían dejarlos entrar a todos, por lo que se ha adoptado la decisión de no dejar entrar a ninguno.
Por lo anterior, los finiquitos deberán entregárselos a KATY ARROYO, de Recursos Humanos, quien me hará llegar los originales, para sacarles una copia autorizada ante Notario, y que les devolveré a la brevedad, pero en todo caso, a más tardar el día lunes 23 de Mayo de 2011.
En mi oficina, ya tenemos todas las bases de datos creadas, para realizar las presentaciones en el juicio de quiebra, tan pronto tengamos los finiquitos, por lo que en cuanto realicemos las presentaciones, les enviaremos una copia de la misma a su domicilio, vía Correos de Chile.